
En un escenario de escasez hídrica crónica, agravada por el cambio climático, las desalinizadoras no son una opción, sino una fuente de agua fundamental y estratégica para el consumo humano, el desarrollo industrial y otros fines. Chile, con miles de kilómetros de costa, tiene el potencial de cuadruplicar su producción de agua desalinizada. Pero, ¿por qué la materialización de estos proyectos se ha convertido en una maratón regulatoria que puede demorar entre 7 y 8 años?
La respuesta es que el mayor riesgo legal y operacional no se encuentra en la tecnología de la planta, sino en el emplazamiento y la habilitación legal de la infraestructura lineal de conducción, es decir, el acueducto que lleva el agua tierra adentro.
Para el promotor privado que no es minero ni sanitario, la instalación de la tubería siempre ha chocado con un páramo legal. El Código de Aguas chileno, la herramienta natural para garantizar el paso de ductos hídricos, es categórico: sus disposiciones solo se aplican a las «aguas terrestres», excluyendo explícitamente a las aguas marítimas.
Esta exclusión genera una barrera infranqueable: el desarrollador no puede invocar la servidumbre forzosa de acueducto (un mecanismo legal que permite ocupar predios ajenos a cambio de indemnización). En consecuencia, los inversionistas deben negociar servidumbres voluntarias uno a uno con cada propietario superficial. Si un solo dueño se niega, el proyecto queda expuesto al riesgo de un «veto predial», lo que causa retrasos significativos o la imposibilidad de su realización.
Para sortear este vacío, las compañías mineras han recurrido a las servidumbres forzosas del Código de Minería para amparar el trazado de sus ductos. Sin embargo, esta práctica legal no es pacífica y está sujeta a impugnación y riesgo de invalidación por abuso del bloque normativo, al imponer una servidumbre civil voluntaria bajo el procedimiento sumarísimo minero.
Aquí es donde entra la Circular Ord. N° 536, de fecha 05 de diciembre de 2025 (DDU 529), emanada del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). El avance exacto que esta circular representa es que eliminó la incertidumbre en el frente de planificación territorial.
La circular instruyó a los organismos pertinentes a clasificar los proyectos de desalinización de agua de mar como «Uso de Suelo Infraestructura Sanitaria», sin importar si el agua producto se destina al consumo humano, industrial o multipropósito.
¿Por qué es esto una victoria? Porque al ser catalogados como «Infraestructura Sanitaria» por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), las «redes y trazados» (los acueductos, túneles, ductos de impulsión y emisarios) se entienden siempre admitidos. Además, en el área rural, las instalaciones y edificaciones necesarias que no formen parte de la red también están siempre admitidas.
La circular proporciona un balde de claridad regulatoria, asegurando que los instrumentos de planificación territorial no puedan bloquear el trazado de la tubería por motivos de zonificación. Pero cuidado: esta ganancia es puramente urbanística. La circular no otorga al inversor privado la capacidad coercitiva para ocupar el suelo si el propietario se niega; la barrera de la servidumbre forzosa persiste.
La verdadera solución a la barrera de la servidumbre se encuentra en la acción estatal. La Ley N° 21.639 (diciembre de 2023) otorgó al MOP la facultad de construir y operar infraestructura desaladora. Para los proyectos desarrollados o concesionados por el MOP, la infraestructura de canalización goza de la declaración de Utilidad Pública, lo que habilita la potestad de expropiación (bajo el DL N° 2.186) y garantiza la constitución expedita de las servidumbres forzosas.
Esto crea un paradigma bimodal: los proyectos estatales o concesionados tienen una vía legal segura, mientras que los proyectos puramente privados caminan por un sendero judicial precario.
En este contexto, la industria promueve activamente que los acueductos desaladores se regulen como «facilidades esenciales» (essential facilities). El objetivo es establecer un régimen de acceso abierto similar al eléctrico, que obligue al dueño del ducto a permitir que otros usuarios lo utilicen si existe capacidad técnica y pagan una tarifa definida con criterios objetivos. Esto fomentaría un mercado eficiente y colaborativo, evitando que cada productor deba duplicar costosas infraestructuras de transporte.
Metáfora para solidificar mi explicación:
Piense en la desalinización como la construcción de un rascacielos. La Circular 536 nos dio luz verde en el permiso de zonificación (la torre está permitida en este barrio, urbanísticamente). Pero si usted es un desarrollador privado, el problema sigue siendo obtener los títulos de propiedad de todos los pisos intermedios para instalar el ascensor y las tuberías (la servidumbre). Si no es el Estado quien construye (la vía pública expedita), dependemos enteramente de la voluntad individual de cada vecino para llegar a la cima. Este es el desafío final para asegurar que la desalación sea una fuente de resiliencia hídrica, y no solo una promesa atrapada en el laberinto legal.
Claudio Alarcón Arriagada
Abogado · Contador Auditor · Ingeniero en Información y Control de Gestión
Gerente General – Felval S.A:
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