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Breve resumen del Decreto 113 sobre Comisiones Tasadoras en Servicios Eléctricos
El Decreto 113 del 3 de abril de 2007, modificado por última vez el 4 de septiembre de 2014, establece el reglamento para la integración y funcionamiento de las Comisiones Tasadoras en el contexto de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) en Chile.
Principales objetivos del Decreto 113:
Reemplazar el reglamento anterior: El Decreto 113 busca optimizar el proceso de constitución de servidumbres eléctricas para proyectos eléctricos, reemplazando el reglamento anterior sobre la designación de «Hombres Buenos» por el Ministro de Economía.
Definir requisitos para tasadores: Se establecen criterios de experiencia e idoneidad para los tasadores, reemplazando la necesidad de profesiones específicas.
Mejorar el funcionamiento de las comisiones: Se busca atraer profesionales idóneos mediante el aumento de honorarios y la implementación de requisitos mínimos para el funcionamiento de las comisiones.
Principales puntos del Decreto 113:
Registro electrónico de tasadores: La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) administra un registro electrónico de personas interesadas en ser tasadores. Los solicitantes deben presentar: * Certificado de antecedentes penales * Declaración jurada de empleador y vínculos con el sector eléctrico * Certificado de título profesional o técnico * Documentación que acredite al menos tres años de experiencia en valuación de bienes raíces.
Designación de la comisión tasadora: El Superintendente designa por sorteo público a los miembros titulares y suplentes de la comisión tasadora entre los tasadores habilitados en el registro electrónico. La SEC publica un aviso del sorteo en su sitio web con al menos cinco días de anticipación.
Constitución y funcionamiento de la comisión: * La comisión se constituye en el plazo fijado por la SEC, quien también define las fechas y horas de las reuniones. * La comisión designa a su presidente y establece un programa de trabajo, incluyendo el calendario de visitas a los predios, que debe ser comunicado a la SEC. * Las decisiones se toman por mayoría simple y el presidente puede realizar las actuaciones de mero trámite. * La comisión debe entregar su informe de avalúo en un plazo de 20 días desde la última visita a terreno.
Honorarios de la comisión: * Los honorarios son a cargo del concesionario y fijados por el Superintendente. * Se establece un monto mínimo en unidades de fomento (UF), que varía según el tipo de proyecto y la extensión del terreno afectado. * El pago de los honorarios debe realizarse dentro de 30 días de la entrega del informe de la comisión.
Importantes consideraciones:
Inhabilidades: Los tasadores no pueden integrar una comisión si tienen un interés en la tasación, ya sea personal o a través de empresas en las que participan.
Prohibiciones: Se prohíbe la participación de tasadores con vínculos laborales o de prestación de servicios con la empresa concesionaria o los dueños de los predios.
Sanciones: Se establecen multas en UTM por inasistencia a las reuniones o por la no entrega del informe dentro del plazo establecido.
Citas relevantes del Decreto 113:
Artículo 1°: «El presente reglamento tiene como objeto regular el procedimiento para postular al registro electrónico donde se inscriban las personas interesadas en integrar las comisiones tasadoras…»
Artículo 7°: «Cuando no exista acuerdo entre el concesionario o el solicitante de una concesión… y el dueño de los terrenos afectados por servidumbres eléctricas, sobre el monto de la indemnización, cualquiera de ellos podrá solicitar al Superintendente la designación de una o más comisiones tasadoras…»
Artículo 11°: «Los honorarios de las comisiones tasadoras serán de cargo del concesionario y fijados por el Superintendente mediante resolución.»
En resumen, el Decreto 113 establece un marco legal claro y preciso para el funcionamiento de las comisiones tasadoras en el sector eléctrico chileno, buscando garantizar la transparencia y la justa valoración de las servidumbres eléctricas.
Tabla de Contenidos del Decreto 113, Reglamento sobre Integración y Funcionamiento de las Comisiones Tasadoras
Preámbulo
Contexto Constitucional y Legal: Se establecen las bases constitucionales y legales para la regulación de las comisiones tasadoras en el contexto de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE).
Justificación de la Reforma: Se expone la necesidad de actualizar el reglamento vigente para optimizar la constitución de servidumbres eléctricas, enfocándose en la designación de los “Hombres Buenos”.
Objetivos de la Reforma: Se detallan los objetivos específicos de la reforma, incluyendo la mejora en la selección de profesionales, la atractividad del cargo a través de honorarios y el establecimiento de criterios de funcionamiento.
Fundamentación en la LGSE: Se citan los artículos 63, 64 y 65 de la LGSE que fundamentan la designación, el funcionamiento y la notificación de las tasaciones realizadas por las comisiones.
Objeto y Ámbito de Aplicación (Artículo 1)
Objetivo del Reglamento: Se define el objetivo del reglamento: regular el procedimiento de postulación al registro electrónico de tasadores, la designación, integración, funcionamiento y remuneración de las comisiones tasadoras, en el marco de la LGSE.
Registro Electrónico de Tasadores (Artículos 2-6)
Creación y Administración del Registro: Se establece la creación de un registro electrónico por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) para la inscripción de personas interesadas en integrar las comisiones tasadoras.
Requisitos de Inscripción: Se detallan los requisitos que deben cumplir las personas naturales para inscribirse en el registro, incluyendo la presentación de certificados, declaraciones juradas y documentación que acredite experiencia en avalúos.
Procedimiento de Inscripción: Se describe el proceso de inscripción y revisión de antecedentes por parte de la SEC, incluyendo la posibilidad de subsanar errores o completar la documentación.
Acreditación Anual: Se establece la obligación de los tasadores inscritos de actualizar anualmente la acreditación de ciertos requisitos para mantener su vigencia en el registro.
Inhabilidades y Prohibiciones: Se especifican las inhabilidades sobrevinientes que impiden a un tasador formar parte de una comisión, incluyendo conflictos de interés y vínculos laborales con las partes involucradas en la tasación.
Designación y Funcionamiento de las Comisiones Tasadoras (Artículos 7-10)
Solicitud de Designación: Se establece el procedimiento para solicitar la designación de una o más comisiones tasadoras por parte del concesionario o solicitante de una concesión, en caso de no llegar a un acuerdo con el dueño del terreno afectado por servidumbres eléctricas.
Designación por Sorteo Público: Se describe el proceso de designación de los miembros titulares y suplentes de las comisiones tasadoras a través de un sorteo público realizado por la SEC, garantizando la transparencia del proceso.
Aceptación de la Designación: Se establece el plazo para que los tasadores seleccionados acepten o rechacen la designación, siendo reemplazados por suplentes en caso de no aceptación.
Constitución y Funcionamiento: Se establecen las pautas para la constitución de la comisión, la designación de un presidente, la elaboración de un programa de trabajo y la fijación de fechas y horas de reuniones y visitas a los predios, bajo la supervisión de la SEC.
Elaboración y Entrega del Informe: Se describe el proceso de elaboración del informe de tasación por parte de la comisión, incluyendo el plazo para su entrega a la SEC y las sanciones en caso de incumplimiento.
Notificación del Avalúo: Se establece el procedimiento para la notificación del avalúo a las partes involucradas (concesionario y dueño del inmueble) por parte de la SEC, incluyendo la posibilidad de utilizar un notario público en caso de no haber servicio de correos certificado.
Honorarios y Gastos (Artículo 11)
Responsabilidad del Concesionario: Se establece que los honorarios de las comisiones tasadoras serán a cargo del concesionario.
Fijación de Honorarios: Se establece que los honorarios serán fijados por el Superintendente mediante resolución, considerando un monto mínimo variable según el tipo de instalación eléctrica y la extensión del terreno afectado.
Plazo de Pago: Se define el plazo de 30 días para el pago de los honorarios por parte del concesionario, contado desde la fecha de entrega del informe de tasación.
Gastos de Traslado y Alojamiento: Se establece que los gastos de traslado y alojamiento de los miembros de la comisión serán cubiertos por el interesado (concesionario o solicitante de la concesión).
Promulgación y Publicación
Se indica la fecha de promulgación del decreto (3 de abril de 2007), la autoridad que lo promulga (Presidenta Michelle Bachelet Jeria) y el ministro responsable (Alejandro Ferreiro Yazigi).
Se instruye la anotación, toma de razón y publicación del decreto en los canales oficiales.
Cronología de Eventos: Decreto 113 (2007)
03 de abril de 2007: Se promulga el Decreto 113 que aprueba el Reglamento sobre Integración y Funcionamiento de las Comisiones Tasadoras establecidas por la Ley General de Servicios Eléctricos.
24 de agosto de 2007: Se publica el Decreto 113 en el Diario Oficial.
Desde la publicación: Entra en vigencia el nuevo reglamento que sustituye al anterior y busca optimizar la constitución de servidumbres eléctricas.
A partir de la entrada en vigencia:
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) crea y administra un registro electrónico de tasadores.
Los interesados en integrar las comisiones tasadoras se inscriben en el registro electrónico, presentando los requisitos y documentación necesarios.
La SEC revisa las solicitudes y, si cumplen con los requisitos, el Superintendente incorpora al solicitante al registro electrónico.
Los tasadores inscritos deben actualizar anualmente la acreditación de ciertos requisitos para mantener su registro.
En caso de desacuerdo sobre la indemnización por servidumbres:
Cualquiera de las partes (concesionario o dueño del terreno) puede solicitar al Superintendente la designación de una o más comisiones tasadoras.
El Superintendente designa por sorteo público a los miembros (titulares y suplentes) de las comisiones tasadoras.
Los tasadores seleccionados deben aceptar o rechazar la designación dentro de un plazo determinado.
Una vez constituida la comisión tasadora, se establece un programa de trabajo que incluye visitas a los predios.
La comisión tasadora evacua un informe con el avalúo dentro de un plazo definido.
La SEC notifica a las partes el resultado del avalúo.
El concesionario paga los honorarios de los tasadores, fijados por el Superintendente.
04 de septiembre de 2014: Se publica el Decreto 52 que introduce modificaciones al Decreto 113.
De las personas y conceptos.
Michelle Bachelet Jeria: Presidenta de la República al momento de la promulgación del Decreto 113.
Alejandro Ferreiro Yazigi: Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción al momento de la promulgación del Decreto 113.
Ana María Correa López: Subsecretaria de Economía al momento de la promulgación del Decreto 113.
Superintendente de Electricidad y Combustibles (SEC): Autoridad responsable de la designación de las comisiones tasadoras, la administración del registro electrónico de tasadores y la fijación de los honorarios de las comisiones.
Tasadores: Profesionales inscritos en el registro electrónico de la SEC que cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto 113 y que son designados por sorteo para integrar las comisiones tasadoras.
Concesionario: Empresa que ha obtenido una concesión para desarrollar un proyecto eléctrico que requiere la constitución de servidumbres.
Dueño del predio: Propietario del terreno afectado por la servidumbre eléctrica.