
El fundamento legal de la servidumbre eléctrica se encuentra en el DFL N° 4/2007, Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), que la configura como un derecho real administrativo. A diferencia de la servidumbre clásica del Código Civil, cuya constitución suele requerir pacto entre particulares o resolución judicial, la servidumbre eléctrica nace del acto administrativo de concesión, a petición de la empresa desarrolladora. Así, la concesión eléctrica definitiva —emitida por la autoridad competente— habilita al concesionario a ocupar predios ajenos para la construcción, operación y mantención de infraestructura eléctrica, desde líneas de transmisión hasta subestaciones y caminos de acceso, sin requerir el consentimiento previo del titular dominial.
La singularidad de esta figura radica en que la concesión administrativa “genera el derecho real por el solo ministerio de la ley”, confiriendo a la empresa concesionaria poderes efectivos sobre el bien gravado. Conforme interpretación reiterada por la jurisprudencia chilena, incluyendo recientes sentencias de la Corte Suprema, los derechos nacidos de la concesión eléctrica gozan de pleno reconocimiento y protección legal, compitiendo con los derechos de dominio y sirviendo al interés público.
Constitución y efectos frente a derechos de terceros
En términos prácticos, el procedimiento administrativo de concesión contempla la elaboración de planos especiales de servidumbres y la individualización de las heredades afectadas, con pleno efecto contra el propietario, terceros y poseedores, sin perjuicio de su derecho a indemnización. Esto simplifica y acelera la ejecución de proyectos de infraestructura, permitiendo que la actividad energética avance de acuerdo al interés general, y evitando procesos judiciales extensos o negociaciones bloqueadas.
Sin embargo, este proceso no está exento de controversias. La imposición no voluntaria de la servidumbre suele percibirse como una afectación relevante del uso y goce del bien por parte del propietario, lo que motiva la judicialización de materias indemnizatorias y disputas sobre la extensión de los derechos concedidos al titular de la obra.felval
Alcance material y duración de la servidumbre eléctrica
La servidumbre eléctrica reconoce un alcance restringido al uso expresamente autorizado por el acto concesional. No otorga al concesionario facultades absolutas ni lo exime de reparar los daños ni de cumplir las condiciones impuestas. Además, su duración es correlativa a la del proyecto autorizado y cesa con el término de la concesión, la desafección de las instalaciones o la cancelación administrativa.felval
Destaca en este ámbito el hecho de que el derecho real de servidumbre eléctrica gravita siempre en torno al interés público, configurando una afectación legal y obligatoria al dominio, pero con límites bien precisos.
Indemnización y protección jurídica
El propietario afectado tiene derecho a indemnización por el perjuicio sufrido como consecuencia de la servidumbre, conforme a los criterios y montos que determina la ley y, en su caso, la Comisión Tasadora, cuando no exista acuerdo. La jurisprudencia ha recalcado que dicha compensación debe ser justa y cubrir tanto el valor de la franja afectada como eventuales daños colaterales, pero siempre acotándose a los rubros previstos legalmente.
Controversias y desafíos actuales
El carácter forzoso y administrativo de la servidumbre eléctrica genera un debate permanente sobre la justicia y razonabilidad de su imposición automática, los mecanismos de protección del propietario, y la necesidad de asegurar procesos transparentes, técnicos y acordes a los derechos fundamentales. A nivel doctrinario y práctico, el desafío es llegar a un equilibrio entre el interés superior del suministro eléctrico y la plena garantía de los derechos afectados, a través de procedimientos claros, técnicos y predecibles.
Como abogado y gerente general de Felval Concesiones & Servidumbres Eléctricas, tras casi veinte años de experiencia, queda claro que comprender cabalmente la naturaleza y los efectos del derecho real de servidumbre eléctrica es clave para desarrollar proyectos viables, prevenir conflictos y resguardar los intereses tanto de concesionarios como de propietarios y comunidades. Este conocimiento profundo es, hoy más que nunca, indispensable en la gestión de infraestructura energética en Chile.
Claudio Alarcón Arriagada
Abogado · Contador Auditor · Ingeniero en Información y Control de Gestión
Magíster en Gestión y Planificación Tributaria
Gerente General – Felval S.A:
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