
En la experiencia de casi dos décadas gestionando solicitudes de Concesión Eléctrica Definitiva, acompañadas generalmente del trámite ante la Comisión Tasadora para determinar las compensaciones por servidumbres eléctricas, siempre recomendamos a nuestros clientes avanzar de manera simultánea en la gestión administrativa para la obtención del Decreto de Concesión Eléctrica Definitiva y en las negociaciones que permitan la constitución de las servidumbres indispensables para la ejecución del proyecto.
Esta recomendación no solo es criterio técnico sino práctica, sustentada en las numerosas situaciones en que se confrontan los diversos regímenes legales que gobiernan la indemnización por afectación de predios, según si se trata de un gravamen forzoso, establecido mediante Decreto administrativo, o de un gravamen voluntario, producto del acuerdo entre partes.
En la primera hipótesis, la Ley General de Servicios Eléctricos establece claramente el catálogo de perjuicios indemnizables, y la Comisión Tasadora está obligada a ceñirse estrictamente a esta normativa sin apartarse discrecionalmente de ella, siempre bajo estricta supervisión judicial cuando fuere impugnada. El respeto a esta norma resulta fundamental para asegurar certeza jurídica y evitar arbitrariedades en la tasación de los perjuicios ocasionados.
Por el contrario, los gravámenes voluntarios quedan sometidos a la autonomía de la voluntad de las partes, que tienen plena libertad para determinar tanto los ítems indemnizatorios como la cuantía de la compensación. Es en este escenario donde la negociación cobra protagonismo y las posibilidades de acuerdo se amplían, aunque sin la formalidad ni la rigidez del procedimiento administrativo.
En la práctica jurídica, sin embargo, es común que se suscite controversia en torno a la naturaleza y el alcance de los conceptos indemnizables, lo que con frecuencia conduce a la iniciación de procedimientos judiciales bajo la figura de “Reclamación de Avalúo”. En estos procesos, lograr que el tribunal comprenda y distinga debidamente las diferencias sustanciales entre los regímenes aplicables puede traducirse en una diferencia sustancial en el monto a pagar, que en nuestra experiencia ha oscilado entre cientos de millones y cifras exorbitantes que superan los mil seiscientos millones de pesos.
Nuestra labor como litigantes ha sido esencial para demostrar que los peritos de la Comisión Tasadora poseen márgenes técnicos limitados y que no deben ni pueden incluir conceptos arbitrarios o carentes de sustento legal, tales como “afectación al paisaje”, “futuras inversiones” proyectadas por los propietarios o las denominadas “afectaciones indirectas”. Dichos conceptos, recurrentemente incorporados en informes periciales, inflan indebidamente las compensaciones y carecen de respaldo normativo.
Poner en evidencia estas distorsiones ante las instancias judiciales ha permitido consistentemente la reducción significativa de los montos indemnizatorios y, en consecuencia, un ahorro económico considerable para nuestros clientes.
Reiteramos, por tanto, la necesidad imperiosa de conducir paralelamente la tramitación administrativa del Decreto de Concesión y la negociación de servidumbres, acompañados por asesoría jurídica especializada, capitalizando la experiencia práctica acumulada para evitar sorpresas onerosas y garantizar una defensa efectiva de los intereses involucrados.
Nuestra experiencia acumulada es un activo que ponemos a disposición del sector para seguir aportando en la mejora, claridad y seguridad jurídica en el ámbito de las concesiones eléctricas y las servidumbres asociadas.
Claudio Alarcón Arriagada
Abogado · Contador Auditor · Ingeniero en Información y Control de Gestión
Magíster en Gestión y Planificación Tributaria
Gerente General – Felval S.A:
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