
La servidumbre eléctrica, en Chile, constituye uno de los elementos jurídicos más singulares del derecho público nacional, dada su estrecha relación con la función social de la propiedad, el desarrollo energético y la intervención administrativa estatal. Abordar su naturaleza y el reconocimiento del derecho real implica analizar el marco legal vigente, sus especificidades respecto de otros derechos reales, y los impactos que genera en propietarios, desarrolladores y terceros afectados por proyectos eléctricos.
Marco normativo y origen de la servidumbre eléctrica
El punto de partida para comprender la servidumbre eléctrica radica en la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE, DFL N° 4/2007), que regula la forma, constitución y límites de estos gravámenes sobre predios privados. La LGSE habilita al Estado —a través del Ministerio de Energía y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)— para establecer, mediante concesión administrativa, la imposición de servidumbre necesaria para la construcción, operación y mantención de infraestructura eléctrica como líneas de transmisión y subestaciones.
A diferencia de la servidumbre civil, que requiere acuerdo entre particulares, la servidumbre eléctrica se configura “por el solo ministerio de la ley”, a partir de un acto administrativo concesional. De este modo, el derecho real que nace es inoponible al propietario, constituyéndose como un gravamen público sobre el predio, orientado al interés general.
Reconocimiento como derecho real administrativo y función social
La doctrina y la jurisprudencia nacional convergen en denominar a la servidumbre eléctrica como un “derecho real administrativo”, dotado de características que la diferencian del resto de los derechos reales contemplados en el Código Civil. En primer lugar, su titularidad recae en el concesionario, a quien la ley concede facultades concretas de uso, ocupación y mantención sobre un terreno ajeno, sin necesidad de contar con la voluntad del propietario.mundoelectrico+2
La finalidad última de esta figura es servir al bien común, expresando la función social de la propiedad privada establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución chilena. Es decir, la propiedad no se concibe como un derecho absoluto, sino como un derecho sujeto a limitaciones por exigencias públicas de interés nacional, en este caso, el acceso universal y seguro a la energía eléctrica.felval+2
Así lo reconoce la Corte Suprema, señalando que este derecho real “no supone la existencia de un predio dominante, sino que responde al interés público general”, y que el sacrificio patrimonial del propietario debe ser compensado mediante indemnización.
Procedimiento de constitución y vías de acceso
La constitución de la servidumbre eléctrica en Chile puede ocurrir a través de dos vías: la voluntaria y la administrativa. En la primera, el titular de la obra y el propietario celebran un acuerdo, formalizado mediante escritura pública e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces. Sin embargo, lo más frecuente es la vía administrativa, en que la concesión definitiva, otorgada por el Ministerio de Energía tras la tramitación ante la SEC, genera automáticamente la servidumbre.
Este mecanismo evita la judicialización del proceso de acceso, acelerando la ejecución de proyectos energéticos relevantes para el país. No obstante, abre espacio para controversias posteriores, especialmente en la determinación y pago de la indemnización o los daños provocados por la ocupación efectiva del predio.mundoelectrico+1
Derechos y obligaciones de los actores involucrados
Una vez constituida la servidumbre, el concesionario adquiere el derecho de ocupar y operar la infraestructura sobre el predio gravado, con la obligación de minimizar daños y pagar la indemnización fijada por la autoridad competente, conforme los procedimientos legales. Por su parte, el propietario mantiene la titularidad de su bien, aunque su uso y goce quedan restringidos por la franja de servidumbre.
En este sentido, la ley busca equilibrar el sacrificio exigido al propietario con el deber público de proveer el servicio eléctrico, además de la obligación del concesionario de reparar cualquier perjuicio causado durante la construcción, explotación o mantenimiento de las obras.
Implicancias prácticas, controversias y desafíos
El reconocimiento del derecho real de servidumbre eléctrica por vía administrativa ha sido clave para el desarrollo energético nacional, facilitando inversiones y el crecimiento de la matriz eléctrica chilena. Sin embargo, genera ciertas tensiones prácticas: desde cuestionamientos constitucionales por la afectación de la propiedad privada, hasta disputas frecuentes sobre la cuantía de indemnizaciones y el alcance de los derechos y obligaciones de cada actor.
Para una empresa desarrolladora, comprender profundamente este marco legal permite gestionar estratégicamente la relación con los propietarios, optimizar plazos y costos del proyecto, y anticipar eventuales conflictos. Para los propietarios, es fundamental conocer sus derechos, procedimientos de impugnación y mecanismos de compensación ante el sacrificio impuesto.
En suma, la servidumbre eléctrica como derecho real administrativo constituye una herramienta esencial y compleja de la política energética chilena, que demanda constante estudio, actualización y diálogo entre el sector público, privado y la comunidad, para armonizar desarrollo con justicia y seguridad jurídica.
Claudio Alarcón Arriagada
Abogado · Contador Auditor · Ingeniero en Información y Control de Gestión
Magíster en Gestión y Planificación Tributaria
Gerente General – Felval S.A:
🌐 www.felval.cl