La reciente promulgación de la Ley N° 21.770, que establece la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, marca un hito crucial en la modernización de la administración pública. Su objetivo primordial es estandarizar y simplificar los procedimientos de habilitación para proyectos y actividades sujetos a limitaciones regulatorias, y el sector eléctrico no es la excepción.
A través de modificaciones específicas al Decreto con Fuerza de Ley N° 4/20.018 (Ley General de Servicios Eléctricos), la nueva Ley busca acelerar la inversión y el desarrollo productivo en el ámbito energético, transitando de un modelo de autorización previa hacia uno de mayor responsabilidad del titular y fiscalización posterior.
A continuación, analizo los cambios fundamentales que la Ley de Autorizaciones Sectoriales introduce en la normativa eléctrica:
I. El Cambio de Paradigma: De la Autorización a la Declaración Jurada
El principal mecanismo de modernización que impacta la Ley General de Servicios Eléctricos (LGE) es el fomento de las Técnicas Habilitantes Alternativas (THA).
- Regla General y Proporcionalidad: La Ley N° 21.770 establece que, por regla general, se preferirá la implementación de medidas menos restrictivas para resguardar los objetos de protección, siempre que la THA (Aviso o Declaración Jurada) sea suficiente para dicho fin. Esta elección está guiada por el Principio de Proporcionalidad y la evaluación de riesgo asociada a la actividad.
- Implicaciones en la Construcción de Instalaciones: Se incorpora un nuevo inciso al Artículo 72°-17 de la LGE: aquellos proyectos o actividades en construcción que determine el reglamento, no requerirán pronunciamiento previo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), siempre que los titulares suscriban una Declaración Jurada como técnica habilitante alternativa. Esta Declaración Jurada permite el desarrollo o ejecución de un proyecto o actividad sin la exigencia de un acto administrativo favorable previo.
Este cambio subraya que la habilitación surte efecto desde el día siguiente a su presentación, basándose en la manifestación del titular, bajo su responsabilidad, de que cumple con los requisitos legales y técnicos vigentes.
II. Obligación de Simplificación y Revisión Regulatoria Sectorial
La Ley Marco impone a las entidades reguladoras del sector energético la obligación de revisar y modernizar su normativa:
- Mandato a la SEC: La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) tiene la nueva obligación de revisar la regulación aplicable a proyectos o actividades de su competencia. En el ejercicio de esta función, la SEC debe examinar que sus autorizaciones cumplan con criterios como necesidad, proporcionalidad y evaluación de riesgo (Art. 61 de la Ley Marco), y proponer, cuando corresponda, la eliminación o reemplazo de autorizaciones por Técnicas Habilitantes Alternativas.
- Mandato al Coordinador Eléctrico Nacional (CEN): El CEN también deberá revisar que las autorizaciones bajo su competencia cumplan con los mismos criterios de simplificación y propondrá al Ministerio de Energía o a la CNE la modificación, eliminación de requerimientos, o su reemplazo por THA.
III. Agilización de Plazos en el Otorgamiento de Concesiones
La Ley N° 21.770 introduce reducciones de plazos en los procedimientos de concesión sanitaria (aplicables al sector servicios, incluyendo servicios eléctricos en algunos contextos regulatorios, aunque las modificaciones específicas citadas se centran en servicios sanitarios, la lógica de agilización se aplica al sistema general):
- Reducción de Plazos de Trámite: En el proceso de solicitud de concesiones (Art. 12° A del DFL N° 382/1988), el plazo de revisión inicial de la solicitud por parte de la entidad normativa se reduce de sesenta (60) a treinta (30) días.
- Aceleración en Procesos de Competencia: El plazo para que otros interesados manifiesten su interés en una concesión es reducido a veinte días desde la última publicación del extracto.
- Plazo Máximo para Resolver Concesiones: El plazo máximo para que la Superintendencia se pronuncie sobre la solicitud de concesión se reduce de 120 días a noventa (90) días hábiles.
IV. Mecanismos de Fomento a la Inversión
La Ley Marco crea incentivos directos para proyectos energéticos de envergadura, facilitando una tramitación más expedita:
- Tramitación Ágil para Iniciativas Estratégicas: Para las iniciativas de inversión calificadas como «estratégicas» (basándose en factores como monto, impacto en el empleo y desarrollo regional), la Ley implica la reducción a la mitad de los plazos máximos de tramitación de autorizaciones sectoriales.
V. Refuerzo Institucional y Colaboración Técnica
Para manejar este nuevo régimen, la Ley Marco impulsa la eficiencia administrativa:
- Profesionales y Entidades Técnicas Colaboradoras: La SEC y el CEN obtienen facultades para contratar profesionales y entidades técnicamente idóneas para encomendarles acciones puntuales de apoyo (como revisión, inspección o certificación) en la tramitación de autorizaciones sectoriales. Estos informes, aunque no son vinculantes para la autoridad, agilizan la fase de evaluación técnica.
- Sistema Digital Unificado (SUPER): Se establece el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales (SUPER), una plataforma digital que será la única vía de presentación válida de solicitudes y THA, garantizando transparencia sobre los estados y tiempos de tramitación.
Conclusión
La Ley N° 21.770 representa un esfuerzo significativo para desburocratizar y modernizar los procedimientos de habilitación en el sector eléctrico. Al imponer el principio de proporcionalidad y alentar el uso de Técnicas Habilitantes Alternativas, y al mismo tiempo reducir los plazos máximos de tramitación, la Ley busca generar mayor certeza jurídica y promover un entorno más eficiente para la inversión en infraestructura energética. El compromiso de la SEC, la CNE, y el CEN con el diagnóstico y la simplificación regulatoria es clave para materializar plenamente estos beneficios en el marco de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Claudio Alarcón Arriagada
Abogado · Ingeniero · Auditor
Gerente General – FELVAL S.A.
www.felval.cl