
Claudio Alarcón Arriagada
Abogado · Ingeniero · Auditor
Gerente General – FELVAL S.A.
www.felval.cl
En el desarrollo de proyectos de infraestructura eléctrica en Chile, surge una pregunta de alta relevancia jurídica y operativa: ¿Es posible iniciar la construcción de una línea de transmisión o una subestación antes de que se constituya formalmente la servidumbre que las habilita? Esta duda cobra especial urgencia ante los plazos de ejecución y la creciente presión por cumplir compromisos de energización.
La respuesta requiere un análisis normativo riguroso, centrado en el DFL N°4/2007 (LGSE), la Ley N° 20.701, el Reglamento D.S. N° 327/1997, el D.S. N° 113/2007, y la jurisprudencia reciente.
Fundamento normativo
1. La servidumbre nace con el Decreto de Concesión Definitiva
El artículo 48 de la LGSE establece que la servidumbre legal se constituye por el solo hecho de dictarse el Decreto de Concesión Definitiva y publicarse en el Diario Oficial. No se requiere su inscripción para ejercer los derechos sobre el predio afectado.
2. Ocupación previa al pago: autorización condicional
El artículo 67 de la LGSE permite la ocupación del inmueble afectado a partir de la notificación al propietario de la resolución que fija la indemnización (determinada por la Comisión Tasadora conforme al D.S. N° 113/2007). La costumbre es consignar y Tomar Posesión.
3. Servidumbre convencional: acuerdo anticipado
Conforme al art. 880 del Código Civil, las servidumbres pueden constituirse por contrato. Si el titular acuerda con el propietario la afectación voluntaria del predio, puede iniciar las obras sin esperar el Decreto de Concesión. Esto requiere una escritura con descripción precisa, planos y acuerdo indemnizatorio.
Jurisprudencia relevante
Corte Suprema, Rol 31920-2022 (Pilmaiquén S.A.)
La Corte ratificó que, una vez publicado el Decreto, el titular puede ejercer el derecho de servidumbre sin necesidad de inscripción. La ocupación fue autorizada pese a que el pago aún no se efectuaba.
Corte Suprema, Rol 104685-2023
Se confirmó que la oposición del propietario no es procedente si el Decreto ha sido dictado y se cumplió la notificación respectiva.
Riesgos de iniciar obras sin constitución formal
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