
Imagina que despiertas una mañana en tu tranquilo lote rural en San Fabián y decides que ese camino que cruza tu terreno donde está emplazada una línea de transmisión, ese que casi nadie usa, ya no debería estar ahí. Compras madera, una malla metálica resistente y, con la satisfacción del «dueño de casa», clausuras el paso. Sientes que has recuperado tu privacidad. Sin embargo, lo que acabas de hacer no es una mejora en tu propiedad, sino un salto al vacío legal llamado autotutela.
En el mundo del derecho, y especialmente cuando hablamos de infraestructura crítica como la energía, las reglas del juego no se dictan con martillo y clavos, sino con sentencias y escrituras públicas.
La Anatomía de un Conflicto: El Caso de San Fabián
Recientemente, la Corte Suprema (Rol N° 48.354-2025) confirmó lo que la Corte de Apelaciones de Chillán ya había advertido: la justicia por mano propia es un bumerán legal.
La historia es casi de novela: tras una subdivisión hereditaria en 2014, se crearon ocho lotes. Para que todos tuvieran acceso, la «Cláusula Octava» de la escritura de partición estableció servidumbres de tránsito a perpetuidad. El lote 7 y 8 necesitaban pasar por el lote 6 para llegar al camino público. Eran los predios dominantes (los que reciben la utilidad) frente al predio sirviente (el que soporta la carga).
Pero en agosto de 2025, la dueña del lote sirviente decidió que el paso no existía porque no estaba «inscrito» y que, según ella, estaba «abandonado». Error. La Corte fue tajante: la servidumbre se constituyó por escritura pública y, según el artículo 698 del Código Civil, no requiere inscripción para existir. Al colocar cercos y mallas, la propietaria alteró el statu quo de forma arbitraria, incurriendo en un acto de autotutela ilícito.
La Metáfora del «Camino Fantasma»
Una servidumbre legal es como un fantasma con derechos de residencia. Aunque no veas el tráfico a diario, aunque te parezca que el fantasma «se ha ido», él tiene un título legal para estar ahí. Si quieres que el fantasma se marche (extinguir la servidumbre), no puedes usar una cerca como si fuera un equipo de cazafantasmas. Necesitas a un «exorcista judicial»: un juicio declarativo de lato conocimiento donde se pruebe la falta de uso. Mientras un juez no dicte la sentencia, el camino debe permanecer abierto.
¿Qué tiene que ver esto con la Electricidad?
Mucho más de lo que parece. Cuando desarrollamos proyectos de transmisión o generación, las servidumbres eléctricas son la columna vertebral de la obra.
Si un propietario decide aplicar la «justicia de San Fabián» y bloquea el acceso a una brigada de mantenimiento eléctrico alegando que «hace años que no pasan por aquí», está interrumpiendo un servicio de utilidad pública y cometiendo un acto de autotutela que los tribunales no van a tolerar. La ley protege el libre desplazamiento para el ejercicio de estos derechos reales.
La Lección para los Propietarios (y para mis colegas)
El cierre de una vía de hecho es una apuesta arriesgada. Si el gravamen es indispensable para el uso y beneficio del predio dominante —ya sea para que un vecino llegue a su casa o para que una empresa eléctrica mantenga las luces encendidas de una ciudad—, el recurso de protección será el escudo inmediato contra cualquier cerco arbitrario.
Educación técnica en una frase: La extinción de una servidumbre por «falta de uso» es una materia declarativa que excede las facultades unilaterales del dueño del suelo; requiere prueba, debate y una sentencia firme.
En resumen: antes de comprar la malla metálica para cerrar ese «camino olvidado», consulta a un experto. El derecho de propiedad no es una licencia para ignorar la ley, y la autotutela suele terminar con una orden judicial de demolición y una condena en costas.
Claudio Alarcón Arriagada
Abogado · Contador Auditor · Ingeniero en Información y Control de Gestión
Gerente General – Felval S.A.