
En proyectos de transmisión eléctrica, las servidumbres eléctricas no solo permiten viabilizar técnicamente las obras, sino que también exigen una comprensión precisa de su regulación jurídica y administrativa.
En este análisis comparto una mirada clara, basada exclusivamente en la normativa chilena vigente, sobre cómo se constituyen, ejecutan e indemnizan estas servidumbres.
📘 Fundamento Legal
Según el DFL N°4/2007 (LGSE), la servidumbre eléctrica es un derecho real administrativo que habilita al titular de una obra autorizada a ocupar un predio ajeno para construir, operar y mantener infraestructura eléctrica.
A diferencia de la servidumbre predial del Código Civil (arts. 691–704), esta servidumbre puede imponerse sin acuerdo del propietario, siempre que exista una concesión eléctrica definitiva.
🛠 Vías de Constitución
🔹 No existe vía judicial para constituir servidumbres eléctricas. El único camino habilitado en ausencia de acuerdo es el procedimiento administrativo de concesión.
💰 Indemnización por Servidumbre
📌 La Comisión:
📚 Jurisprudencia Relevante
🧠 Este artículo fue preparado por:
Claudio Alarcón Arriagada
Abogado · Ingeniero · Auditor
Gerente General – FELVAL S.A.
🌐 www.felval.cl
Con 20 años de experiencia en Concesiones y Servidumbres Eléctricas, en FELVAL combinamos derecho, ingeniería y estrategia territorial para dar viabilidad jurídica a proyectos de infraestructura energética en todo Chile.