Servidumbres Eléctricas en Chile: Fundamentos Normativos y Aplicación Práctica (2025)

En proyectos de transmisión eléctrica, las servidumbres eléctricas no solo permiten viabilizar técnicamente las obras, sino que también exigen una comprensión precisa de su regulación jurídica y administrativa.

En este análisis comparto una mirada clara, basada exclusivamente en la normativa chilena vigente, sobre cómo se constituyen, ejecutan e indemnizan estas servidumbres.


📘 Fundamento Legal

Según el DFL N°4/2007 (LGSE), la servidumbre eléctrica es un derecho real administrativo que habilita al titular de una obra autorizada a ocupar un predio ajeno para construir, operar y mantener infraestructura eléctrica.

A diferencia de la servidumbre predial del Código Civil (arts. 691–704), esta servidumbre puede imponerse sin acuerdo del propietario, siempre que exista una concesión eléctrica definitiva.


🛠 Vías de Constitución

  1. Por Acuerdo Voluntario
    Escritura pública entre titular y propietario, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.
  2. Por Concesión Eléctrica Definitiva
    Dictada por el Ministerio de Energía, conforme al D.S. N° 327/1997, una vez tramitada ante la SEC.
    Esta concesión constituye legalmente la servidumbre desde su publicación, incluso sin el consentimiento del propietario.

🔹 No existe vía judicial para constituir servidumbres eléctricas. El único camino habilitado en ausencia de acuerdo es el procedimiento administrativo de concesión.


💰 Indemnización por Servidumbre

  • Acuerdo directo: Las partes fijan libremente el monto.
  • Sin acuerdo: Se aplica el art. 63 LGSE y el D.S. N° 113/2007, mediante una Comisión Tasadora.

📌 La Comisión:

  • Se integra por tres peritos sorteados por la SEC desde un registro oficial.
  • Determina el valor de ocupación, merma del predio y eventuales daños.
  • Su dictamen puede ser impugnado ante tribunal civil, sin suspender la ejecución del proyecto.

📚 Jurisprudencia Relevante

  • CS 2012, Coopelan: La servidumbre se entiende constituida con la publicación del decreto.
  • CS 2019, Pilmaiquén: El derecho de ocupación nace con la concesión, incluso antes del pago.
  • CS 2020, Río Bueno: Confirma validez del procedimiento tasatorio.

🧠 Este artículo fue preparado por:

Claudio Alarcón Arriagada
Abogado · Ingeniero · Auditor
Gerente General – FELVAL S.A.
🌐 www.felval.cl

Con 20 años de experiencia en Concesiones y Servidumbres Eléctricas, en FELVAL combinamos derecho, ingeniería y estrategia territorial para dar viabilidad jurídica a proyectos de infraestructura energética en todo Chile.

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